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Tras un intenso y extenso debate, finalizado a las 01.20 horas de la madrugada- entre diputados del oficialismo y de la oposición, la Legislatura de Formosa aprobó esta madrugada la reforma al Código de Faltas de la provincia, introduciendo las modificaciones referidas al marco sancionatorio que entrará en vigencia una vez que la ley sea promulgada por el Ejecutivo, y que refieren a las restricciones que deben respetar los ciudadanos de ahora en más, en el marco de una emergencia sanitaria.
La votación aprobó el proyecto de Ley de Ejecutivo con 20 votos a favor y 10 en contra, luego de 6 horas y media de chicanas y cruces entre los parlamentarios de ambas bancadas.
LO NUEVO
La modificación prevé un nuevo art. 145, el que quedará redactado de la siguiente manera. “Será sancionado con arresto de cinco a treinta días, redimible por multa, el que no observare una disposición legalmente establecida por la autoridad en materia de salud o higiene pública”.
Modifícase el art. 146 el que quedará “Cuando la conducta prevista en el art. precedente sea cometida en el marco de una declaración de emergencia sanitaria dispuesta por autoridad competente, el infractor será sancionado con arresto de diez a sesenta días, redimible por multa. Si la infracción es cometida con la concurrencia de tres o más personas, la sanción de arresto no podrá ser inferior a quince días”.
Por último el art. 147 dirá “Será sancionado con arresto de diez a sesenta días, redimible por multa, toda persona, titular y/o responsable de un establecimiento público o privado, que omita adoptar las medidas sanitarias y protocolos a los que se encuentre obligado por las normas vigentes en caso de emergencia sanitaria, pudiendo disponerse, si las circunstancias lo justifican, la clausura del local”.
MONTOS
En relación a los montos de las multas, en función de lo relacionado al parámetro de mil pesos por día, para el caso de que un formoseño cometa una infracción al nuevo art. 145 del Código de Faltas, enfrentará un máximo de 30 días de prisión, y si no desea ser privado de su libertad por ese lapso, tendrá que pagar 30.000 pesos.
Continuando con el análisis pecuniario, si el formoseño en infracción, quebranta el nuevo art. 146 afrontará una posibilidad de 60 días de cárcel como máximo. También en este caso, si no quiere ir preso, podrá evitarlo únicamente si abona la suma de 60.000 pesos» señaló el miembro informante, Rodrigo Vera.
Por último, el art. 147, para el infractor de este articulado, la sanción máxima prevista será también de 60 días de privación de libertad, redimibles, es decir, con la posibilidad de evitarlos, si abona los 60.000 pesos de multa.
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