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El polémico fondo de la soja, ahora tiene una nueva modalidad de transferencia hacia las municipalidades. Aquí, detalles del articulado de la resolución fechada el martes 23 de octubre. El PJ, que cuestionó el fin de este fondo judicializó la cuestión al considerarla inconstitucional.
EL SECRETARIO DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Transfiérase a las provincias que hayan aprobado el Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017, aprobado por la Ley Nº 27.429, y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO MILLONES ($ 4.125.000.000), en CUATRO (4) cuotas iguales, consecutivas, en el marco del PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A PROVINCIAS Y MUNICIPIOS, de acuerdo a los coeficientes
vigentes del régimen de coparticipación federal de recursos fiscales establecido en la Ley N° 23.548 y sus modificatorias, según el detalle obrante en el Anexo I (IF-2018-53638306- -APNSPYM#MI) el cual forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2.- Establécese que los fondos transferidos por el artículo 1° de la presente medida deberán destinarse a la ejecución de obras de infraestructura dirigidas a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles contados desde el depósito de cada cuota en la correspondiente cuenta provincial, las provincias que hayan aprobado el Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017, aprobado por la Ley Nº 27.429, deberán distribuir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de cada cuota entre todos los municipios de su territorio en forma automática, en función a los coeficientes del régimen de distribución de recursos a municipios que se encuentre vigente en esa jurisdicción.
ARTÍCULO 4°.- Los montos transferidos en el marco del PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A PROVINCIAS Y MUNICIPIOS no podrán ser objeto de compensación o transacción de ninguna especie.
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ARTÍCULO 5°.- Establécese que en el plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde el depósito de cada cuota en la cuenta provincial, la Jurisdicción correspondiente deberá presentar ante la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS, del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, los formularios de Movimientos de Fondos de la Cuenta “PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A PROVINCIAS Y MUNICIPIOS” y de Transferencias a Municipios Efectuadas a Través de la Cuenta “PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A PROVINCIAS Y MUNICIPIOS”, los que como Anexos II (IF-2018-52866617-APN-SPYM#MI) y III (IF-2018-52866586-APN-SPYM#MI) forman parte integrante de la presente medida, junto con los extractos de cuentas bancarias que demuestren la efectiva distribución a los municipios del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los recursos percibidos en el marco del PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A PROVINCIAS Y MUNICIPIOS.
En caso de que un municipio no acepte la transferencia, la Jurisdicción respectiva reintegrará estos montos resultantes a la cuenta correspondiente del Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 6°. – En el caso en que la provincia no acreditare de forma fehaciente la efectiva distribución de los montos de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la presente medida, se efectuará la retención de las cuotas subsiguientes hasta tanto se acredite dicha circunstancia.
ARTÍCULO 7°. – Dispónese que las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, remitirán a la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA toda la información que surja de las acciones de contralor respecto al cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A
PROVINCIAS Y MUNICIPIOS.
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